Ahora que se acerca el periodo
vacacional es necesario recordar lo que dice la ley sobre las vacaciones. Es
importante conocer nuestros derechos para saber dónde se cumple la
normativa y dónde la empresa hace
ejercicios de creatividad legal para
inventarse facultades y atribuirse poderes de los que carece.
El descanso de los trabajadores
es un derecho especialmente protegido por la ley y por tanto las leyes están
claras y, llegado el caso, los juicios son rápidos y además carecen de costas
para los trabajadores.
A continuación repasamos los
puntos más importantes sobre las vacaciones.
- En SDS las vacaciones son un total de 22 días laborables al año.
- El periodo de disfrute de vacaciones es de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa. Esto significa que la empresa no puede imponer ningún plazo para cogerse las vacaciones. Independientemente de lo que digan responsables o calendarios laborales, la ley es clara a este respecto y por tanto, la empresa no puede obligar a nadie a cogerse vacaciones cuando ella quiera. Según el Estatuto de los Trabajadores, artículo 38: “En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.”
- Los trabajadores tienen derecho a conocer sus vacaciones con al menos dos meses de antelación al comienzo de las mismas.
- Las vacaciones son un derecho irrenunciable y por tanto no pueden dejar de disfrutarse ni compensarse por sueldo, ni se verán afectadas por situaciones de suspensión de contrato o similares como huelgas o suspensiones de empleo y sueldo. En concreto, el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores indica: “No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.”
- Según sentencias recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea si un trabajador entrase en situación de incapacidad temporal (baja) durante sus vacaciones, esos días de baja no contarían como días de vacaciones.(Esto se ha incluido nuevo en la reforma laboral) En el propio artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores se recoge “En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.
Si tienes alguna duda o crees
que se están vulnerando tus derechos, ponte en contacto con los delegados del
Comité de Empresa.