Resulta incomprensible que se despida a ningún compañero cuando se hacen horas extras a destajo en SIEBEL y se pretende quitar la jornada intensiva a los trabajadores de Cobol o SAP.
En el último mes se han
producido, al menos, tres despidos en SDS por fin de obra. Los compañeros afectados
pertenecían respectivamente a los equipos de BI, Java y Siebel. En uno de los
casos la obra por la cual fue despedido el compañero, hasta donde sabemos,
había finalizado hacía meses ya, por lo cual entendemos que su contrato se
encontraba en fraude de ley y era indefinido. En el caso de otro compañero, la
empresa nos indicó que el despido por fin de obra se produjo por la falta de
carga de trabajo, pese a haber sido formado en SAP, donde se prevé una carga de
trabajo importante. Este pretexto (la falta de carga de trabajo) fue también
usado para justificar el despido del último compañero, a cuyo equipo se le
pidió que realizasen horas extra al mismo día siguiente de ser despedido.
No nos resulta comprensible al
Comité de Empresa que se produzcan estas bajas cuando hay compañeros, como es
el caso del equipo de Cobol, que les han distribuido la jornada irregularmente aprovechando
la última reforma laboral, para que trabajen más horas a la semana por un
proyecto urgente, o cuando se les insinúa a estos mismos compañeros de Cobol o
a los de SAP que no tendrán vacaciones en verano ni jornada intensiva debido a
la carga de trabajo, o como es el caso
de Siebel, donde todos ya conocemos la innumerables horas extraordinarias que
se están realizando, muy sobrepasados los límites legales.
Habiendo la posibilidad de
formar a los trabajadores en diferentes tecnologías (solo uno de los compañeros,
que llevaba sin carga de trabajo desde enero, fue formado en SAP en la última
formación, pero el tiempo restante carecía de trabajo y la empresa no se molestó en prepararlo en otra tecnología para
aumentar su versatilidad y evitar el despido), no es comprensible que el
reparto del trabajo esté tan desnivelado.
No es comprensible que unos compañeros tengan que echar horas por encima
de su jornada, que pretendan “quitarles” la jornada intensiva, mientras otros
no tienen ocupación efectiva. Es responsabilidad de la empresa el procurar
ocupación efectiva de los trabajadores y es su obligación el formar a los
trabajadores anticipando futuros requerimientos, tal y como indica el artículo
4 del Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 4.2 Derechos laborales
|
En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva. b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. |
Por tanto, no nos queda otra
cosa que pensar que es la falta de disposición de la empresa para hacer cumplir
estos derechos, la falta de capacidad de previsión y organización y las
carencias a la hora de resolver los problemas de carga de trabajo y
disponibilidad las que conducen a que se despidan a compañeros y las que
provocan que otros tengan una sobrecarga diaria en sus condiciones de trabajo.